PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2017, de 27 de junio, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017 (BOE de 28 de junio)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, la Disposición Adicional 125ª Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE 2017) modifica el artículo 36 apartados 1 y 2 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

La DA 125ª LPGE 2017 introduce las siguientes novedades:

Se aumentan los porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1 LIS aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y quedan fijados en:

a.25% respecto del primer millón de base de la deducción (20% en 2015 y 2016).

b.20% sobre el exceso de dicho importe (18% para 2015 y 2016).

Se añade que, además del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, también podrá emitir el certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la aplicación de esta deducción, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

Se eleva el límite regulado en el artículo 36.1 LIS, de tal forma que, para los períodos impositivos iniciados en 2015 y 2016 el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha añadido que dicho límite se elevará hasta:

a.El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b.El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

Se aumenta el porcentaje de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS, aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

El porcentaje queda fijado en el 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros (15% en 2015 y 2016).

Se aumenta la base de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (50.000 € por persona en 2015 y 2016).

2.Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Se amplía el límite de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, de tal forma que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada (2,5 millones de euros en 2015 y 2016).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen las siguientes novedades en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Exenciones en operaciones interiores.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la letra j) del artículo 20. Uno. 18º de la Ley estableciendo que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Tipos impositivos reducidos.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se modifican los números 2.º y 6.º del artículo 91. Uno.2 de la Ley, minorando el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.

Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.

Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley, pasando a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.

ASPECTOS FISCALES GENERALES

Interés legal del dinero e interés de demora.

La DA 44ª LPGE 2017 regula el Interés legal del dinero:

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento durante la vigencia de esta Ley.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

La DA 107ª LPGE 2017 establece la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

a.EL IPREM diario, 17,93 euros.

b.El IPREM mensual, 537,84 euros.

c.El IPREM anual, 6.454,03 euros.

d.En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.